Estatuto
Texto aprobado por la Asamblea General el 12 de setiembre de 2003 y por el Ministerio de Educación y Cultura.
Capítulo I. De su constitución y sus fines
Art. 1º.- La Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (en adelante la S.M.V.U) es una Institución Civil sin fines de lucro, fundada el 26 de abril de 1907, con sede en la ciudad de Montevideo, que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuyos fines son:
a) estimular el espíritu de unión y solidaridad gremial entre los veterinarios, defendiendo el prestigio de la profesión y sus derechos, cuidando por la observancia de las reglas de ética profesional.
b) fomentar la producción y difusión del conocimiento técnico-científico vinculado a las diversas áreas del quehacer de la profesión y colaborar en la capacitación permanente de los veterinarios.
c) asesorar en lo pertinente, a los Poderes Públicos e Instituciones Públicas y Privadas.
d) colaborar con los Poderes Públicos en el estudio de la legislación aplicable en todas las áreas de actuación profesional, propiciando su actualización así como la incorporación de nuevas disposiciones que la realidad indique como necesarias.
e) vincular estrechamente a la Institución con la Universidad de la República y otras Universidades en especial con la Facultad de Veterinaria.
f) mantener relaciones con las entidades similares de orden profesional, tanto nacionales como extranjeras, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración en todos los órdenes de la cultura.
g) propender a la vinculación social de los veterinarios, en actividades sociales, culturales y deportivas.
h) colaborar en el desarrollo y progreso económico y social de todos los emprendimientos que se vinculen a la actividad profesional veterinaria, velando por la salud pública y preservación del medio ambiente.
Art. 2º.- Para la realización de estos propósitos adoptará las iniciativas y medidas que estime pertinentes, solucionará por vía arbitral las cuestiones que se le sometan; mantendrá las bibliotecas, organizará congresos, conferencias, mesas redondas, simposios sobre temas científicos, tecnológicos y dictaminará – si le fuese requerido- a través de comisiones especiales, sobre asuntos comprendidos en el objeto de la Sociedad.
Asimismo, fomentará el nucleamiento de veterinarios por áreas de trabajo, especialidad y ubicación geográfica.
Art. 3º.- El carácter social es complementario de las finalidades de la Institución, y tiene limitaciones que constituyen la base fundamental de su existencia:
a) guardará un espíritu de amplia neutralidad sin que implique su prescindencia en problemas que afecten a la profesión veterinaria.
b) No tendrá injerencia alguna en actos de carácter político, religioso o sectario.
Capítulo II. Patrimonio Social
Art. 4º.- El patrimonio de la S.M.V.U estará constituido por:
a) los aportes ordinarios de los socios que el Consejo Directivo establezca con carácter general.
b) las contribuciones de origen público y privado.
c) las herencias, legados y donaciones que reciba.
d) todo aporte extraordinario a cargo de los socios que la Asamblea General establezca de acuerdo a la naturaleza de la Institución.
e) los bienes muebles e inmuebles actuales y que se adquieran.
f) el interés del capital social.
Capítulo III. De los socios
Art. 5º.- Los socios serán de cuatro categorías: fundadores, activos, correspondientes y honorarios.
Art. 6º.- Se consideran socios fundadores a aquellos que, integrando la S.M.V.U. en el momento de su fundación, hubieren firmado el acta referente a dicho acto.
Art. 7º.- Para ser socio activo se requiere ser veterinario titulado, con título habilitante otorgado por la Universidad de la República u otras universidades habilitadas por los organismos competentes en la materia. La Asamblea General reglamentará la forma de admisión.
Art. 8º.- Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por mayoría de 2/3 de la Asamblea General, a propuesta de por lo menos cinco integrantes del Consejo Directivo.
Art. 9º.- Las Sociedades Veterinarias extranjeras o los veterinarios residentes en el exterior, pueden ser designados socios correspondientes. Su designación la efectuará el Consejo Directivo por el voto de los dos tercios de los presentes y sus funciones de cooperación serán reglamentadas por la Asamblea General.
Art. 10º.- Con la sola excepción de los honorarios y fundadores, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada al Consejo Directivo y resolución favorable sobre la misma.
Art. 11º.- Los derechos de los socios serán los siguientes:
1) De los socios activos:
a) ser electores y elegibles.
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
d) utilizar los diversos servicios sociales.
e) presentar al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
2) De los socios honorarios y correspondientes:
a) participar en las asambleas con voz pero sin voto.
b) utilizar los diversos servicios sociales.
c) promover ante el Consejo Directivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
d) cuando un socio honorario haya ostentado la calidad de socio activo, sus derechos serán los establecidos en el numeral 1) del presente.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo Directivo o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Art. 12º.- Son obligaciones de los socios:
a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que establezca el Consejo Directivo.
b) acatar las reglamentaciones y resoluciones de los órganos de la S.M.V.U.
Art. 13º.- Los socios que no ajustaren su conducta a los fines de la Institución, podrán ser corregidos disciplinariamente, habida consideración de la gravedad de la falta con:
a) prevención.
b) apercibimiento.
En estos dos casos la medida será comunicada por escrito al socio infractor y éste podrá recurrir la medida por recurso para ante el Consejo Directivo en un plazo perentorio de diez días hábiles.
c) suspensión por un término máximo de seis meses por la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a las resoluciones de las autoridades sociales que a juicio del Consejo Directivo, oyendo previa y preceptivamente al Tribunal de Honor, no den méritos para la expulsión.
d) expulsión propuesta por el voto conforme de dos tercios de integrantes del Consejo Directivo, quien elevará los antecedentes al Tribunal de Honor, adoptando éste la resolución final en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, debiendo el Consejo Directivo notificar al interesado por telegrama colacionado u otro medio electrónico fehaciente.
En las cuatro situaciones precedentemente expuestas, el Consejo Directivo al adoptar cualquier medida de las enunciadas, deberá fundar sus decisiones so pena de nulidad de lo actuado.
En los casos de suspensión y de expulsión, el socio deberá ser escuchado por el Tribunal de Honor con carácter previo a la decisión final.
Capítulo IV. Autoridades
Art. 14º.- La Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay contará con cinco órganos: Asamblea General, Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Comisión Electoral y Tribunal de Honor, Ética y Deontología.
Art. 15º.- La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en los presentes estatutos, es el órgano soberano de la institución.
Art. 16º.- Se reunirá con carácter ordinario u extraordinario, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
Art. 17º.- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal a los socios, con una antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas.
Art. 18º.- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de socios habilitados para integrarla con plenos derechos, que se encuentren presentes a la hora de la citación.
Art. 19º.- Para la destitución de miembros del Consejo Directivo, la reforma del presente Estatuto y la disolución de la entidad, será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.
Art. 20º.- El Consejo Directivo estará compuesto por siete miembros integrado de la siguiente manera:
– un Presidente
– un Vicepresidente
– un Secretario
– un Tesorero
– tres vocales
Art. 21º.- Los miembros del Consejo Directivo serán mayores de edad y veterinarios con carácter de socio activo, debiendo ser electos por voto secreto y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos.
Art. 22º.- El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
Art. 23º.- El Consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de los presentes estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución.
Art. 24º.- El Tribunal de Honor, Ética y Deontología será designado en la primera reunión plenaria del Consejo Directivo electo, con una mayoría de 5/7, en votación secreta.
Art. 25º.- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del Consejo Directivo, no pudiendo ser reelectos.
Art. 26º.- Serán facultades de la Comisión Fiscal:
a) solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e) asesorar al Consejo Directivo cuando éste lo requiere.
f) cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
Art. 27º.- La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes preferenciales, todos mayores de edad y socios activos, con dos años mínimos de antigüedad, electos por la Asamblea General Ordinaria.
Art. 28º.- El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
Capítulo V. Organización
Art. 29º.- La Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay con domicilio en la ciudad de Montevideo contará además con la siguiente organización territorial nacional:
– Los Centros Veterinarios, ubicados en capitales departamentales, ciudades importantes del ámbito municipal o localidades con intensa actividad profesional veterinaria.
– Las Filiales de Especialistas serán instaladas como nucleamientos técnicos y científicos por áreas de especialización, no existiendo topes para su existencia e integración.
– Existirá un Consejo Consultivo coordinador y asesor del Consejo Directivo, integrado por el Presidente de la SMVU, dos miembros del Consejo Directivo, un delegado de cada Centro Veterinario y uno de cada una de las Filiales de Especialistas.
Capítulo VI. Disposiciones Generales
Art. 30º.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la SMVU serán honorarios.
Art. 31º.- La SMVU podrá disolverse cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los socios activos.
En caso de disolución, los bienes que existieren serán destinados a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República, o en su defecto, al organismo estatal universitario existente en ese momento, con competencia para la enseñanza de las ciencias veterinarias.
Art. 32º.- El ejercicio económico de la institución cerrará el treinta de junio de cada año.
Art. 33º.- La SMVU excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.
Art. 34º.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de dependiente o empleado de la entidad por cualquier concepto.
Capítulo VII. Disposiciones Transitorias
Art. 35º.- Los Dres. Hugo Lavecchia, C.I. 3.592.905-9 y Enrique Frade, C.I. 3.504.419-8, quedan facultados para, actuando conjunta o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de la reforma de los Estatutos de la SMVU, el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder, previa consulta con el Consejo Directivo.
